Quito, D.M., jueves 4 de septiembre de 2025





Oficio No. 011-HLLS- 2025
Magister
Niels Olsen Niels Anthonez Olsen Peet
Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador
Presente.
Señor
Diego Martín Franco Hanze
Presidente ( E ) de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa
Presente.
Di mi consideración.
ASUNTO: OBSERVACIONES AL “PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD CREDITICIA”, ENVIADO POR EL EJECUTIVO A LA ASAMBLEA NACIONAL CON EL CARÁCTER DE URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA.
Reciba señor presidente de la Asamblea Nacional mi cordial saludo, el mismo que lo hago extensivo al señor presidente de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.
En representación del Frente Nacional por un Nuevo IESS, y conforme lo disponen los artículos: 11, 61.1, 66.23 y 95 de la Constitución de la República, me permito exponer nuestras observaciones al proyecto de ley que se menciona, así como solicitar a su autoridad a que se nos reciba en COMISIÓN GENERAL en la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa y en el Pleno de la Asamblea Nacional para exponer lo siguiente:
1.- El contenido del proyecto se refiere a reformas de la Ley de Seguridad Social y a la Ley Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); por lo tanto, el título del proyecto de ley debería guardar relación con sus contenidos, por lo que sugerimos se lo cambie, por “Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en los ámbitos institucional y financiero”.
2.- En la exposición de motivos y en los considerandos no se menciona lo que determina
el artículo 372 de la Constitución de la República, el cual dispone: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones.
Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”.
3.- El literal b) de la PRIMERA DISPOSICIÓN REFORMATORIA del proyecto de ley, determina lo siguiente:
“4.2.3. Recibir, gestionar y/o aceptar: operaciones de reportos y créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras. Para la instrumentación de estas operaciones, el Banco podrá utilizar y/o pignorar parte del portafolio de inversiones que administra.
4.2.4. Realizar operaciones de venta de cartera hipotecaria, prendaria y quirografaria, de conformidad con la ley”.
Al mes de abril del presente año, los montos de las tres carteras eran los siguientes:
1) Cartera de préstamos hipotecarios: $6.913 millones.
2) Cartera de préstamos quirografarios $5.361 millones
3) Cartera de préstamos prendarios $55.037 millones
TOTAL $12.330 millones (Fuente: BIESS).
Si se vende la cartera de los préstamos hipotecarios, quirografarios y prendarios, seguramente se lo hará con descuentos, situación que podría afectar el patrimonio del seguro social, cuyas consecuencias se verán reflejadas en el corto y mediano plazo.
Esto significará una violación flagrante de lo que dispone el artículo 372 de la Constitución de la República.
Al respecto formulamos las siguientes inquietudes, ¿acaso, la venta de las carteras
hipotecaria, quirografaria y prendaria están orientadas a obtener liquidez para invertir sus recursos en bonos del Estado, y a través de esta operación financiera cubrir el déficit de la Proforma Presupuestaria del 2025, el cual se menciona es de $11.441 millones, esto es el 28% de la proforma, que comprende, un monto anual de $41.961 millones?, ¿por este antecedente es que se incluye en el literal b) de la primera disposición reformatoria los conceptos de operaciones de reporto, créditos con entidades
financieras extranjeras, pignorar parte del portafolio de inversiones, realizar operaciones de venta de cartera hipotecaria, prendaria y quirografaria, de conformidad con la ley?
Una de las formas más idóneas para que el seguro social pueda fortalecer la sostenibilidad financiera de sus prestaciones, es a través del cobro de las enormes deudas al Estado, las mismas que, a noviembre de 2024, según el doctor Eduardo Peña Hurtado, en ese entonces presidente del Consejo Directivo del IESS, le dijo al país, a través de los medios de comunicación, que el Estado le debía al seguro social $24.233 millones. Esta deuda, que peligrosamente se viene acumulando cada año, y que, en cualquier momento se puede constituir en una ENORME bola de nieve que nadie la podrá detener, es producto de los incumplimientos de lo que dispone la Ley de Seguridad Social, de la acumulación de deudas y del cáncer de la corrupción que afecta a la institución, lo cual causa un doble impacto negativo a las finanzas del seguro social: por un lado, descapitaliza al fondo de pensiones, y por otro, le genera un enorme lucro cesante.
Por cuyo antecedente, el miércoles 19 en octubre de 2022, a través del Oficio No. 023-HLLS-2022, presentamos a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (BIESS) para que el Estado pague sus enormes deudas al IESS.
En la propuesta que formulamos, se definió una vía adecuada para que el Estado pague sus enormes deudas, la misma que, haciendo los cambios en la normativa correspondiente de cada sector, era operativa la iniciativa, a través de la transferencia de acciones de los sectores estratégicos de la economía nacional al seguro social, amparados en lo que disponen los artículos 315, 316 y 408 de la Constitución de la República, que en lo específico determinan lo siguiente:
“Art. 315 (…) La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos”.
“Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico (…)”.
“Art. 408.- (…) El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos
recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota (…)”.
En marzo de 2024, le dijimos al pleno de la Asamblea Nacional que, con esa propuesta, al unir el seguro social con los sectores estratégicos de la economía nacional, le cambiamos el futuro al Ecuador. Nosotros vamos a insistir en esta propuesta para que la gente tenga trabajo, empleo e ingresos permanentes, para mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos en su conjunto.
4.- En el literal b) de la SEGUNDA DISPOSICIÓN REFORMATORIA, manteniendo el texto de este literal, se debe restituir el contenido del artículo 7 de la “Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, porque en ese contenido está definido el procedimiento de elección de los representantes de los asegurados y de los empleadores ante el Consejo Directivo del IESS.
Al respecto, formulamos dicha recomendación, porque debemos recordar, que la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 7, y no solamente del inciso octavo del artículo 28.1.
Finalmente recomendamos, que en el inciso 9 se realice una modificación de forma, en vez de que diga: “dos por ciento (2%)”, debe decir, “cero. dos por ciento (0.2%)”, dato que consta en la propuesta original que formulamos mediante la iniciativa popular normativa.
Por lo expuesto, solicitamos a la Asamblea Nacional se elimine del proyecto de ley, el literal b) de la primera disposición reformatoria, así como se nos reciba en COMISIÓN GENERAL en la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa y en el pleno de la Asamblea Nacional para fundamentar
nuestras observaciones.
Por la atención a lo solicitado, les expresamos nuestro agradecimiento.
Atentamente,
Lcdo. Henry Llanes Suárez
Presidente
Frente Nacional por un Nuevo IESS
C.C. Señores Asambleístas