QUITO,ECUADOR.-La Asamblea Nacional tramitó en segundo debate el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional, calificado como urgente en materia económica.
Por petición de la asambleísta ponente, Valentina Centeno, el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, suspendió el tratamiento de esta temática hasta que la Comisión de Desarrollo Económico, en un plazo máximo de 48 horas, desde el pedido de suspensión del punto del orden del día, analice los cambios sugeridos y presente el texto final para votación.
Centeno enfatizó que el déficit habitacional en Ecuador no puede seguir siendo visto como una cifra fría, sino como la realidad urgente de más de 700.000 familias que carecen de un hogar digno. Destacó además que esta ley se articula como un tercer componente complementario al Plan Nacional de Vivienda impulsado por el gobierno del presidente Daniel Noboa, junto a la entrega de viviendas 100 % gratuitas y créditos hipotecarios con tasas históricas.
Entre los principales ejes de la normativa se destaca la creación un beneficio tributario para los contribuyentes que donen viviendas de interés social a favor del ente rector de hábitat y vivienda. Dicho incentivo consiste en una rebaja del impuesto a la renta equivalente al 100 % del valor donado, con un límite máximo del 30 % del impuesto causado en el ejercicio fiscal correspondiente, sin derecho a devolución.
La ley también establece mecanismos de control y seguimiento. En caso de incumplimiento de los estándares técnicos o la existencia de vicios ocultos, el Estado podrá exigir la restitución íntegra del beneficio tributario otorgado, sin perjuicio de otras acciones legales.
Asimismo, se dispone que el ente rector de hábitat y vivienda transfiera las viviendas recibidas en donación a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos, en un plazo máximo de 90 días. Para una adecuada focalización del beneficio, se elaborará anualmente un catálogo de necesidades de vivienda de interés social, priorizando territorios con mayores niveles de pobreza, déficit habitacional y necesidades básicas insatisfechas.
La medida tendrá carácter temporal y será aplicable para los periodos fiscales comprendidos entre 2026 y 2029. Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas del Ecuador será el encargado de definir anualmente el cupo máximo de gasto tributario, garantizando la sostenibilidad fiscal del Estado, mientras que el Servicio de Rentas Internas, junto con el ente rector de vivienda, participará en los procesos de control y evaluación.