QUITO,ECUADOR.-El Consejo de Administración Legislativa (CAL) resolvió sancionar al asambleísta Roberto Cuero con 30 días de suspensión sin remuneración, por incurrir en una falta grave al proferir expresiones de carácter ofensivo y descalificador en contra del legislador Sergio Peña, en el contexto de un accionar inadecuado en contra de las Fuerzas Armadas por parte del asambleísta Cuero.
Durante la sesión Nro. 062, desarrollada este lunes 23 de febrero, en modalidad telemática, se determinó que los hechos analizados en relación al asambleísta Cuero corresponde a una falta administrativa grave, contenida en el artículo 170 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La queja presentada ante el CAL por el asambleísta Peña se fundamentó en un presunto comportamiento intimidatorio por parte del legislador Cuero, derivado de agresiones verbales difundidas a través de redes sociales.
Asambleísta Ronald González, sancionado por falta muy grave con 31 días de suspensión
Asimismo, el asambleísta Ronald González fue suspendido por el CAL con 31 días sin remuneración, por incurrir en una falta administrativa muy grave, dentro de la queja presentada por el legislador Jorge Chamba, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La resolución señala que la conducta analizada constituye un hecho reincidente y una práctica sistemática que afecta el correcto desarrollo de la actividad legislativa y el orden parlamentario.
Se archivó queja contra el asambleísta Andrés Castillo
Adicionalmente, el CAL analizó el caso del asambleísta Andrés Castillo, en relación a la queja de la asambleísta Liliana Durán, frente a lo cual determinó que no se ha verificado la configuración de la falta prevista en el numeral 5 del artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo tanto, se dispuso el archivo, al no haberse probado la infracción administrativa disciplinaria.
Durante el trámite de las quejas, el CAL cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el reglamento correspondiente, que incluyó el conocimiento, la calificación y la admisión a trámite. Además, se analizaron las pruebas aportadas por las partes y se recibieron sus versiones, en observancia a lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento respectivo, garantizando el debido proceso.