El Poder Jurídico del Voto Nulo
Por: Dr. Giovanny López Endara
El deber de acudir periódicamente a las urnas para escoger a los ciudadanos que van a representarnos en el gobierno del Estado, incomoda a más de uno, lo cual podría evidenciarse en el ausentismo histórico que en promedio rodea el 15% de los electores. El derecho de elegir se transforma en un legalismo al establecerse que el voto sea obligatorio para las personas mayores de 18 años, sancionando a quien lo incumpla deliberadamente.
Y ya que el voto popular es una de las formas en que se manifiesta la voluntad soberana, al momento de hacerlo tenemos la independencia para optar por una de las alternativas que prevé nuestra legislación: a favor de un candidato, nulo o en blanco. La Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, conocida también como Código de la Democracia, tiene una imprecisa descripción de cada uno de esos votos.
El artículo 125 del Código de la Democracia establece que concluido el escrutinio se elaborará el acta detallando el número de votos válidos, en blanco y nulos.
Sea o no culpa de las organizaciones políticas, quienes constan en la papeleta pueden llegar a defraudar las expectativas de los electores, motivando que éstos anulen su voto como señal de rechazo a los candidatos o de protesta al sistema político imperante.
El voto nulo es un mecanismo legítimo de nuestra democracia representativa, siendo impropio tratar de desacreditar a la persona que lo promueve; aquello es parte de nuestra libertad de expresión y pensamiento, y del respeto al derecho del sufragio.
No es extraño en la experiencia electoral ecuatoriana que los votos nulos lleguen a ser mayores a los votos del candidato o lista más votados, lo cual de ninguna manera impide que se proclame triunfadores a los mismos, siempre y cuando la totalidad de los votos válidos sea superior a la totalidad de los nulos.
Sin embargo, el artículo 147 del Código de la Democracia señala que debe declararse la nulidad de las elecciones cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad.
En un caso inédito, durante las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023 para elegir a los vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí, Distrito Metropolitano de Quito, las listas en su conjunto alcanzaron 1806 votos, frente a los 1882 votos nulos, por lo que no pudo declararse un ganador.
Al respecto, el Tribunal Contencioso Electoral en la Causa Nro. 100-2023-TCE, resolvió que el Consejo Nacional Electoral organice y convoque a nuevas elecciones para elegir a los vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí, a partir de la etapa de democracia interna en las organizaciones políticas para la selección de candidaturas.
Los partidos y movimientos políticos tienen que cambiar hacia estructuras más democráticas y transparentes, dejar de ser sectarios, tiendas de alquiler para el mejor postor, de estar al servicio de caudillos o propietarios. El pueblo espera buenos ciudadanos a los cuales entregar su confianza; el voto nulo no va a desaparecer, el espíritu crítico es un elemento de la naturaleza humana.
