En vigencia Ley que erradica la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo

Este jueves, en el Suplemento del Registro Oficial N.º 559, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, con lo que tiene plena vigencia.

La Ley previene y erradica todo tipo de acoso y violencia en el trabajo; defiende los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales; establece procedimientos para prevenir el acoso y sustanciar las quejas y denuncias por acoso y violencia en los espacios de trabajo.

Recoge las visiones de trabajadores, empleadores, directivos, autoridades y de los legisladores, para afianzar las garantías de derechos constitucionales sobre el trabajo y asegurar el desarrollo de las personas en el ámbito laboral; respeta los tiempos de descanso de los trabajadores y defiende la opción que tiene el trabajador para la desconexión digital luego de la jornada laboral.

Crea normas para prevenir todo acto de violencia, acoso sexual, discriminación, intimidación, violencia física, exposición a riesgos laborales, acoso psicológico, acoso laboral y discriminación salarial.

Las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas procurando evitar cualquier proceso de revictimización, que atente el derecho a la presunción de inocencia, al buen nombre y reputación de las personas, entre otros.

La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

Son causales de destitución atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión con inclusión de toda forma de violencia y acoso laboral, a una compañera o compañero de trabajo, a un superior jerárquico mediato o inmediato, o a una persona subalterna. Así como a personas del mundo laboral en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.

Para dar cumplimiento a la ley, dentro de seis meses, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Educación Superior, los ministerios de Educación y Salud Pública emitirán la normativa que se requiera.

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