La vicepresidenta Verónica Abad no será enjuiciada penalmente

La Asamblea Nacional negó la solicitud de autorización para enjuiciar penalmente a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad por un supuesto delito de concusión, conforme pedido de la Fiscal general del Estado, Diana Salazar.

No obstante, según el artículo 233 del Constitución de la República del Ecuador, la concusión es un tipo penal que no prescribe, por tanto, la autoridad competente podría continuar las acciones legales correspondiente, una vez que concluya el periodo de la Vicepresidenta de la República.

Esta vez, el Pleno de la Asamblea Nacional, negó el pedido de la Fiscal, dada la reserva declarada por la Jueza de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, al no contar con la información suficiente y no fundamentada como exige la Constitución que permita dilucidar la pertinencia de la solicitud enviada.

Esto, aún más, cuando se evidencia que en la misma razón sentada dentro del juicio, existen errores los cuales solo pueden ser solventados con la revisión total del expediente, no ha podido conocer, ni discutir, ningún documento del expediente del Juicio N.° 17721202400020, motivo de la solicitud de autorización para el enjuiciamiento penal de la ciudadana María Verónica Abad Rojas, en su calidad de vicepresidenta de la República del Ecuador.

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