- Quienes mantengan procesos legales abiertos pueden acogerse al beneficio si cancelan el capital adeudado y desisten de la acción judicial.
QUITO,ECUADOR.- Una nueva ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano condona el 100% de intereses, multas y recargos por deudas vencidas en impuestos municipales como predial, patentes, rodaje y alcabalas. El beneficio aplica automáticamente y estará vigente hasta el 30 de junio de 2025.
Ojo: si hasta el 30 de junio de 2025 no se ha pagado el total del capital, se reactivarán los intereses y recargos sobre el saldo pendiente.
La medida, conocida como Ordenanza Metropolitana de Alivio Económico y Remisión Tributaria 096-2025, no requiere ningún trámite adicional por parte del contribuyente. Aplica para personas naturales y jurídicas, incluidas entidades adscritas, empresas públicas y agencias municipales.
¿Quiénes se benefician de la remisión?
La condonación del 100% se aplicará al pagar la totalidad o una parte de su deuda vencida. Los principales rubros que entran en este beneficio son:
- Impuesto predial
- Patente municipal y 1.5 x mil
- Contribución Especial por Mejoras (CEM)
- Tasas de licenciamiento LMU
- Impuesto a inmuebles no edificados
- Impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de precios urbanos y rurales
- Impuesto de alcabalas
- Impuesto al rodaje
- Tasas tributarias (LMU, tasa de turismo, entre otras)
Casos especiales
- La patente municipal y 1.5 x mil deberá ser declarada por los ciudadanos que no lo hayan hecho para acceder a este incentivo, deberán primero inscribirse (de ser necesario).
- Aquellos ciudadanos que presenten declaraciones tardías y no generen impuesto se beneficiarán de exoneraciones (adultos mayores, artesanos calificados, personas con discapacidad, etc.) no generarán multa.
- Para aquellos que deben presentar una declaración sustitutiva justificando las diferencias y realizar el pago total o parcial del capital, además de desistir de cualquier impugnación.
- Se realizará la compensación respectiva con el saldo del capital, para los créditos tributarios por pagos indebidos o en exceso. Por otra parte, si existe un saldo a favor, el ciudadano podrá acogerse a la remisión pagando el 100% del valor no compensado.
- Las personas que presenten tardíamente sus declaraciones y sustitutivas podrán acceder a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos al pagar el saldo del capital durante el período de remisión. Si realizan un pago parcial, la remisión se aplicará sobre ese valor, y el saldo restante generará intereses, multas y recargos al finalizar el período.
- Los ciudadanos que mantengan facilidades de pago vigentes, con sus cuotas al día, pueden acogerse a la remisión en caso de que los valores pagados ya hayan cubierto el 100% del capital, el ciudadano será beneficiario de la remisión sin necesidad de realizar ningún trámite. Si no cubre el total del capital, deberá cancelar el saldo para acogerse al beneficio.
- Obligaciones en ejecución coactiva: Se podrá pagar total o parcialmente la obligación y notificarlo al ejecutor en este caso a la Unidad de Coactivas del municipio.