QUITO,ECUADOR.-El secretario general de la Asamblea, Alejandro Muñoz, calificó como un acto inconstitucional y de facto la decisión del presidente de la República, Daniel Noboa, de ordenar la promulgación en el Registro Oficial como Decreto Ley, al proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, que fuera negado y archivado por el Pleno del Parlamento, el pasado 29 de noviembre.
Aseguró que el Ejecutivo no está facultado para promulgar un proyecto de ley que fue negado y archivado por la Asamblea Nacional, peor aún sin la certificación emitida por el órgano Legislativo sobre su tratamiento.
“Este acto, sin duda, constituye un acto absolutamente inconstitucional, arbitrario y totalitario, que se ha denominado prácticamente un apagón jurídico; que resquebraja el orden constitucional; que violenta el principio de independencia y separación de funciones del Estado; y, que evidentemente lesiona las bases de nuestra democracia”, resaltó.
Además, recordó que el artículo 140 de la Constitución establece claramente que el procedimiento de aprobación de leyes ordinarias y de leyes calificadas como urgentes en materia económica, es uno solo; es el procedimiento ordinario, dentro del cual la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) faculta a la Asamblea a archivar un proyecto en primer debate. En ese sentido, no se puede promulgar como Decreto Ley un proyecto, cuando dentro de los 30 días, que establece la Constitución ha existido un pronunciamiento expreso por parte del Parlamento, en este caso, negando y archivando el proyecto.
Explicó que en los últimos diez años se han archivado 51 proyectos de ley en primer debate y a nadie se le ha ocurrido decir que ese archivo ha sido inconstitucional, lo cual evidentemente demuestra la plena vigencia del artículo 60 de la LOFL. Por tanto, la resolución que adoptó la Asamblea Nacional al negar el proyecto urgente en primer debate es absolutamente legal y constitucional.
Indicó que espera del Registro Oficial una respuesta negativa a la promulgación del Decreto Ley dispuesta por el presidente de la República, ya que el Ejecutivo no tiene facultad para poner en vigencia un proyecto que fue negado y archivado.
“En caso de que el Decreto Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos sea publicado en el Registro Oficial, la Asamblea activará las acciones administrativas, judiciales, inclusive penales, y constitucionales que correspondan en torno a este acto inconstitucional, arbitrario y totalitario”, concluyó.